¿Qué hay que saber sobre la ley?
¿Es delito si consumo drogas en mi casa o en una fiesta?
Quienes consuman en recintos privados (como el hogar de alguien), siempre y cuando se hayan reunido para ese objetivo, se exponen a una pena que puede ser una multa de entre 1 y 10 UTM, asistencia obligatoria a programas de rehabilitación, o participación en trabajos comunitarios. Además, se puede suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
Las mismas penas van para el consumo en lugares públicos o abiertos al público, es decir: calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile y establecimientos educacionales.
De igual forma, quien porte, transporte o posea pequeñas cantidades de droga puede ser castigado con multas de entre 10 y 40 UTM y presidio de entre 541 días y cinco años, a menos que demuestre que dichas drogas son por tratamiento médico o para consumo personal y próximo en el tiempo.
¿Qué se considera microtráfico?
El tráfico de pequeñas cantidades de droga, lo que usualmente porta un traficante en la calle o algún recinto público para venta inmediata a los consumidores. Por consenso, se define como microtráfico si la cantidad de droga no supera los 999 gramos o unidades, según sea el caso.
¿Qué pasa si tengo una planta de marihuana en mi casa? ¿Se me considera traficante o productor?
Si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y prisión de tres a veinte años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo. En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico.
¿El ser consumidor me impedirá encontrar trabajo?
Nuestra legislación no toca el tema de la relación entre el uso de drogas y el mundo laboral. Eso depende de cada lugar de trabajo. Cada empresa es responsable de definir su propia política de prevención, control, rehabilitación y sanciones para casos de drogadicción.
¿Qué cargos públicos no pueden ser ejercidos por consumidores de drogas?
Las personas dependientes de sustancias psicotrópicas ilegales no podrán ser: ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes, concejales, jueces, Fiscal Nacional, fiscales regionales ni consejeros del Banco Central, a menos que se justifique el uso de dichas drogas por razones médicas. Además, antes de asumir sus cargos, deben presentar una declaración jurada que certifique que no sufren de esta clase de dependencia.
¿Se puede consumir drogas si es para un tratamiento médico?
Un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y cuando sea para un tratamiento terapéutico. Si el facultativo da receta sin necesidad médica, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y prisión de entre cinco y quince años.
+ info:
Otras páginas de interes pueden ser:
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200507-1356914610541941.html
http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l14153.htm
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